Nosotros

Especializados en las causas de Carabineros 

A pesar de figurar dos profesionales en materias de Derecho, y especializados en las causas de Carabineros queremos dejar presente que tenemos las competencias necesarias para tramitar todo tipo de causa que se ofrecen en la presente página web.

No somos del departamento J3 de Carabineros. Somos un estudio jurídico privado que buscamos defender en forma particular cada causa que le afecte al funcionario de Carabineros PNI. Para ello, le entregaremos una asesoría sólida y seria en que puede consistir su causa, y en forma previa a la contratación, es decir, si debemos tramitar solo administrativamente, o penalmente, o todas en su conjunto, es la asesoría que recibirá en principio el funcionario.

Recordemos que el artículo 115 de la Ley 18.834 distingue la responsabilidad penal, civil y administrativa en forma independiente. Artículo 115.- La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiera estado en actividad.

En los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados.

PROFESIONALES DEL DERECHO

Estudio Jurídico Privado

RODRIGO VALENZUELA PAINEVILO

Comencé mi carrera profesional al mes de egresar de la Facultad de Derecho, año 2010, temporada ordinaria. En febrero del año 2011 en forma conjunta a las causas correspondiente a mi estudio jurídico privado realicé mi práctica profesional en la Defensoría Penal Pública.

Perfil Completo

Si no fuese posible llevar a la práctica la reincorporación en el plazo de seis meses, contado desde la absolución administrativa, el empleado tendrá derecho a exigir, como única indemnización por los daños y perjuicios que la medida disciplinaria le hubiere irrogado, el pago de la remuneración que le habría correspondido percibir en su cargo durante el tiempo que hubiere permanecido alejado de la Administración, hasta un máximo de tres años. La suma que corresponda deberá pagarse en un solo acto y reajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de cese de funciones hasta el mes anterior al de pago efectivo.

De esta manera puede ser que un funcionario se vea implicado en las materias expuestas por un mismo hecho. La distinción y aplicación de la causa es lo que se busca para tener como resultado una reincorporación, o la inocencia de la responsabilidad penal. Por eso, nuestro sello es que somos:

Asesores especializados en Causas de Carabineros PNI. Somos lo único.

¿Por qué deben elegirnos? Primeramente porque somos los únicos que defendemos a nivel nacional exclusivamente a Carabineros, pero también al personal de nombramiento Institucional. Enseguida porque tenemos una trayectoria de servicios, dejando bajas sin efecto, como sanciones administrativas. Hemos reincorporado por baja de la Comisión Médica Central y por baja que han aplicado al funcionario en forma inmediata. Por otra parte, conocemos la Institución, tanto en su funcionamiento operativo como interno. Conocemos la facultad de los oficiales, y hasta dónde pueden llegar, enseguida, somos quienes solicitan responsabilidad administrativas a los oficiales por causas de sanciones administrativas arbitrarias y por supuesto, si vemos delito de prevaricación, accionamos a favor del funcionario.

Servicios o productos. El servicio es exclusivo al personal de nombramiento Institucional. El producto o sello que buscamos es dejar sin efectos las sanciones o bajas interpuestas al funcionario que ha confiado en nuestros servicios jurídicos. Desde el egresado con quien cuenta con unas series de especializaciones en Derecho, y el Abogado, podemos decir que somos especialistas y que marca una gran diferencia del resto del mercado jurídico. Pues el funcionario, recibirá una asesoría y representación en forma exclusiva y especializada por cada área a desarrollar en su defensa.

Somos quienes entregan facilidades de pago a nuestros clientes, pero, el cliente debe actuar con tranquilidad y confianza del servicio jurídico especialmente en áreas del derecho administrativo sancionador (Reglamento Nº 11, Reglamento Nº 15, Reglamento Nº 9 para Carabineros de Chile).

Nuestros servicios jurídicos comprenden defensas administrativas en la Institución o ante la Comisión Médica Central. Para ello agotamos todas las instancias respectivas, inclusive ante la Contraloría General de La República de Chile, a fin de obtener un respectivo pronunciamiento. 

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